Tasacion pericial contradictoria

tasacion pericial contradictoria

Tasacion pericial contradictoria.

La tasación pericial contradictoria, ayuda a corregir según el apartado c) del artículo 57, la Ley General Tributaria, legitima como un medio de comprobación del valor por la Administración, el “valor asignado por los Precios medios en el mercado mediante una valoración.”, es decir, que habilita para demostrar el valor real del importe declarado el aportar informes de tasación realizados por empresas oficiales y cualificadas para tal fin.

Nosotros, en Barcelona, recomendamos presentar una tasación en el momento de la compra para poder justificar el valor de compra real, y poder así evitar una posible comprobación de valor.

Una tasación referida a los bienes inmuebles (pisos, viviendas, garajes…) objeto de la comprobación o liquidación complementaria y realizada por una sociedad de tasación de acuerdo a los principios y metodologías aplicables según la LGT ha de ser aceptada -sin ninguna reserva- como la pericial contradictoria por parte de la Administración de Hacienda, siempre que la tasación este referida a la fecha de la transmisión -fecha del devengo-.

NOTAS Y REQUISITOS DE ACUERDOS.

a) Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración de la Hacienda en Cataluña, y el del perito del contribuyente fuere inferior a 120.000 € y al 10% del valor comprobado por la Administración, la tasación aportada por el contribuyente servirá de base para la liquidación del impuesto. b) Si la diferencia es superior, se procede por parte de la Administración al nombramiento de un tercer perito, que será designado por sorteo. Para ello, la Administración Tributaria dispone de listados facilitados por los distintos Colegios Profesionales o Asociaciones en la cual TASACIONES BARCELONA sí está incluido en el listado.

La tasación del tercer perito debe moverse entre el valor declarado y el valor comprobado, para lo que tendrá acceso a ambos informes. Por este motivo es muy importante que la pericial contradictoria presentada por el contribuyente esté perfectamente argumentada y justificada, siendo conveniente que la misma sea realizada por un técnico competente

Atención: con el fin de poder ahorraros tiempo y dinero -no ha de ser homologada por el Banco de España para el ejercicio de la valoración hipotecaria- El hecho de ser homologada por el Banco de España no tiene ningún sentido en este caso, ya que el objeto no es la garantía hipotecaria para una financiación, y este hecho os supondrá un sobrecoste añadido.

Los honorarios del tercer perito serán abonados por el contribuyente cuando la diferencia entre el valor declarado y el valor del tercer perito es superior al 20% del primero. En caso contrario, su abono es competencia de la Administración.

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