Valoracion inmuebles Cataluña comprobación de valores

VALORACION INMUEBLES en Cataluña.
¿cómo evito una complementaria?

Valoración inmuebles para la comprobación Cataluña. Cómo evitar los Valores.

Valoracion inmuebles Cataluña comprobación de valores y La Valoración inmuebles para la comprobación aplicados por la Administración de Hacienda a la hora establecer el impuesto de transmisión patrimonial y AJD en la compra de bienes inmuebles en Cataluña no se ajusta al valor de compra de los inmuebles.

QUÉ PUEDO HACER
más adelante te lo cuento...

En concreto en Barcelona, cada día,  este valor comprobado por la administración -cuando recibimos una carta de liquidación complementaria- está más alejado del valor real de compra de los inmuebles en los que se ha de pagar el ITP-AJD. Te en explico más adelante el procedimiento que más utilizamos para reducir con 100% de éxito, y sin sanciones.

un PROCEDIMIENTO
QUE ES...

Es una solución con la que obtenemos un resultado de garantizado de reducción de carga fiscal en ITP-AJD

Este procedimiento es mucho más rápido que cualquier otro establecido en la LGT, suele tardar entorno a los 30 días.

Desde 330 € + IVA podrás realizar todo el procedimiento -incluye abogados + pericial de parte- todo incluido.

Este procedimiento no tiene ningún tipo de sanción. Evita recargos, y además podrás reducir los intereses de demora.

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¿CUÁLES SON LOS VALORES MÍNIMOS
PARA ESCRITURAR?

Valores mínimos comprobados por la Administración de Hacienda

¿Cómo hace la comprobación de valores la Administración?

La comprobación de valores en Catalunya es la manera que tiene la Administración de Hacienda de establecer un valor teórico de un inmueble para poder calcular el impuesto que se genera en la compra de un inmueble.

Este valor comprobado, denominado como valores básicos mínimos,  establece de manera teórica el valor de los bienes inmuebles; se obtiene con el valor catastral y multiplicándolo por un coeficiente según municipio y año de compra. obtén el valor mínimo.

También te dejo los valores básicos mínimos que establece la Generalitat de Catalunya para escriturar:

El valor obtenido es el que luego se aplicará el tipo impositivo a la hora de obtener el impuesto de transmisión patrimonial (ITP), además del propio de los actos jurídicos documentados (AJD).

Además deberás contrastarlo con el valor real de mercado, para ello puedes realizar una tasación inmobiliaria para Hacienda de tipo fiscal, o bien obtener el valor de inmediato a través de nuestra aplicación web aquí.

¿Qué “impuesto tipo” se aplica?

En los inmuebles de tipo urbano (viviendas, locales, oficinas,…)y rústico (fincas, campos en explotación,…) se aplican los siguientes:

  • 10%, hechos imponibles devengados a partir del 1 de agosto de 2013.
  • 8% entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013.

Existen reducciones al 5% cuando se compra vivienda habitual para familia numerosa, minusválidos, o bien para la adquisicion de vivienda habitual para jóvenes (menores de 32 años).

¿HAS RECIBIDO UNA CARTA COMPLEMENTARIA?
REDÚCELA CON NUESTRO método

¿Cómo se puede conseguir reducir o recurrir una  liquidación complementaria?

Existe un proceso (según el art.135 de la LGT) -muy interesante y que poca gente conoce-, que tiene la posibilidad de rebatir el valor asignado por la administración de Hacienda. Se denomina el PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Dicho procedimiento consiste en presentar una tasación inmobiliaria con finalidad fiscal. Te dejo más info aquí

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En tasaciones Barcelona te podemos realizar un estudio para que puedas reducir tu carga fiscal, conociendo así cuál es valor mínimo al que debes escriturar la compra de un bien inmueble (casa, piso, vivienda…oficina…). Te haremos un comparativo entre el valor básico que propone la Administración de Hacienda, el valor de compra real, o el valor de mercado.

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